del Objeto.
Articulo 2:
Serán sus propósitos el ayudar al niño reumático sin recursos, a fin que recupere su salud mediante tratamiento medico o quirúrgico y además:
a) Promover y apoyar los estudios, investigaciones y campañas, tendientes a prevenir y tratar las enfermedades reumáticas en la infancia.
b) Promover la educación sanitaria de la población, para el mejor conocimiento de la prevención y el diagnostico precoz de las enfermedades reumáticas del niño.
c) Asesorar y colaborar con las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales, en todo lo referente a la atención y prevención de las enfermedades reumáticas del niño.
d) Propiciar y contribuir a la Investigación de las causas y el mejor tratamiento de las enfermedades reumáticas infanto-juveniles.
e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal técnico y auxiliar en relación al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades reumáticas Infanto-Juveniles.
f) Colaborar mediante ayuda de cualquier tipo a los servicios que presten asistencia a niños reumáticos, incluyendo personal, equipo técnico, instrumental u otros elementos que se requieran de Reumatología Pediátrica.
Del Consejo de Administración
Articulo 6:
La Fundación será dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, integrado por 10 miembros. Los cargos tendrán carácter de permanentes. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros del Consejo, la vacante respectiva será cubierta por la persona que designe el propio Consejo de Administración por pluralidad de votos. El consejo podrá remover a cualquiera de los miembros por decisión de las dos terceras partes de los restantes en reunión prevista especialmente para tal motivo, previa comunicación , fehaciente al inculpado de las causas de remoción y oído el descargo efectuado por éste.
Articulo 7:
El Consejo de Administración designará cada dos años un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero de entre sus miembros. Podrán ser reelegidos. La elección se realizará en la reunión anual en que corresponda al Consejo de Administración considerar los documentos correspondientes al ejercicio fenecido y por simple mayoría de los integrantes presentes.
Articulo 8:
El mandato de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero , será revocable por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración , en una reunión extraordinaria citada a tal fin según procedimiento previsto en el articulo 6º. En los casos en que por cualquiera razón no fuere posible aplicar el sistema de reemplazos previstos o en aquellos en que la vacante se produzca en uno de los cargos que no tiene reemplazante legal directo, el Consejo de Administración en reunión especial resolverá cual de entre sus miembros cubrirá las funciones acéfalas.
Articulo 9º:
El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando los decida su Presidente , o a pedido de dos de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los 15 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas por carta certificadas con cinco días de anticipación a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo. Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados desde el cierre del ejercicio, el consejo de administración deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y cuentas de Gastos y Recursos e Inventarios. A estas reuniones podrá concurrir con vos pero sin voto, los miembros de subcomisiones que el Consejo decida crear. Las citaciones a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de los miembros de la Fundación y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse en la misma.
de las Mayorías.
Articulo 10:
En cualquiera de la reuniones previstas en el articulo anterior, el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad mas uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. De sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas. Los miembros del Consejo no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter, ni por los servicios o trabajos prestados a la Fundación.
de los Deberes y Atribuciones del Consejo de Administración.
Articulo 11:
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada.-b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, las que deberán ser aprobadas por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-c) Formar las subcomisiones auxiliares o instituto que requiera el cumplimiento de los fines de la Fundación .-d) Asignar a los cuerpos previstos en el inc.c) las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento, e) Nombrar y destituir al personal de la Fundación; f) Otorgar y revocar poderes generales y especiales, g) Aceptar con sujeción a lo dispuesto en el art.5º herencias, legados o donaciones y darles el destino correspondiente, h) Abrir cuentas corrientes, con provisión de fondos o sin ellos, solicitar prestamos en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales, particulares o mixtas, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, etc., ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos, i) Recibir y entregar bajo inventario a los bienes de la Fundación, j) Formular al treinta de 30 de abril de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, los que serán enviados a la Inspección General de Justicia dentro de los plazos fijados por las reglamentaciones vigentes, k) Efectuar todo acto lícito con el objeto social y autorizado por estos estatutos, l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución con cargo a gastos generales, m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a fines y objeto de la fundación, que no podrán ser alterados.- Para las enmiendas estatutarias, deberá llamarse a reunión extraordinaria, la tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas en el art.9 sobre reunión anual y de acuerdo con lo normado en el art.10, n) La enumeración precedente es enunciativa, por cuento el consejo de administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener ka más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del Capital, incluso especificados en el art. 1881 del Código Civil en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.